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Qué es la
Internacional Socialista

PROPUESTA DE ESTATUTOS
PARTIDO SOCIALDEMOCRATA DE CUBA



PARTE I - CONCEPTOS GENERALES

Art.1) El Partido Socialdemócrata de Cuba (PSC), es la organización política basada en sólidos principios socialistas y democráticos, sustentada en los ideales de libertad, igualdad, solidaridad, justicia social y la paz. Será preocupación permanente del PSC el respeto irrestricto a los Derechos Humanos y la protección y fortalecimiento de la Democracia, como único sistema político que permite el equilibrio social. Sus objetivos y métodos de acción están definidos en su Declaración de Principios, Voto Político demás documentos establecidos en el presente Estatuto.

El PSC tendrá su Sede Central en la ciudad de La Habana, capital de la República de Cuba.


PARTE II - DE LOS MIEMBROS DEL PARTIDO

Art.2) Podrán ser miembros o militantes del PSC, con todos los derechos que les confiere el presente Estatuto, los ciudadanos cubanos residentes en Cuba o el extranjero, y los extranjeros residentes en Cuba, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sean mayores de 18 años de edad.
b) Que se adscriban plenamente a los principios y valores que sustenta el PSC.
c) Que acepten plenamente el Estatuto y demás Documentos que emanen de él.
d) Que participen regularmente de las actividades programadas por las respectivas directivas.
e) Que asistan a las reuniones regulares en sus organismos de base.
f) Que paguen las cuotas mensuales estipuladas u otra forma de aporte económico.
g) Otros que confiera el presente Estatuto o que emanen de las autoridades superiores del PSC.

Art.2A) Podrán ser Adherentes o Simpatizantes acreditados, los nacionales o extranjeros mayores de 14 años que de una u otra forma se sientan identificados con nuestro Partido.

Art. 2B) Para estos efectos, el Partido llevará un registro de Adherentes y Simpatizantes, quienes tendrán derecho a ser informados de las actividades políticas de carácter público donde podrán participar activamente, también tendrán derecho a recibir la formación e instrucciones propias de nuestros militantes y podrán canalizar ideas e iniciativas hacia el Partido a través de los conductos regulares.

Art.2C) Los Adherentes y Simpatizantes también cotizarán una cuota pactada u otra vía de aporte económico al Partido.

Art.3) El militante que por razones calificadas por las instancias establecidas en el presente Estatuto, se encuentre impedido de cumplir con todos o casi todos los deberes sus deberes, mantendrá su calidad de militante y no podrá ser suspendido de sus derechos por dichas razones o circunstancias.

Art.4) Serán derechos de sus miembros:

a) Tener derecho a voz y voto, y de elegir y ser elegido en cualquiera de los cargos representativos por escrutinio popular, una vez cumplido el requisito mínimo de seis meses de afiliación al Partido y otros que establezca este Estatuto y demás que emanen de él..
c) Participar en sus organismos de base.
d) Los que ostenten cargos tendrán derechos a concluir su mandato independiente del domicilio y la edad.
e) Ser informados de las actividades internas y externas del Partido.
f) Ser capacitado a través de los organismos regulares a fin de perfeccionar la calidad de nuestros militantes.
g) A expresar libremente sus ideas en los organismos correspondientes ayudando así al engrandecimiento del Partido y del país.
h) Exigir el cumplimiento del Estatuto del Partido y demás que emanen de él, como los acuerdo de los órganos superiores.

Art.5) Serán deberes de sus miembros:

a) Asistir a las sesiones y actividades programadas por los respectivos organismos del PSC y los que le correspondan a cada militante.
b) Promover los principios y valores del PSC y demás documentos emitidos y contribuir a su fortalecimiento político-ideológico.
c) Estar al día con los compromisos económicos y ayudar a conseguir recursos necesarios para el cumplimiento de los fines y objetivos del PSC.
d) Participar activamente de la vida política y social en consecuencia a los principios, fines y objetivos del Partido, asimismo, promover la participación, el protagonismo y la organización de los cubanos en los diferentes ámbitos de acción política y social.
e) Asistir a los cursos de capacitación que le sean asignados.
f) Respetar a plenitud este Estatuto y demás documentos emanados por las autoridades superiores del PSC, como asimismo los acuerdos que se tomen.


PARTE III - DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

Art.6) Serán órganos internos regulares del PSC, los siguientes:

1. La Convención Nacional del Partido (en adelante La Convención).
2. El Consejo Nacional del Partido (en adelante El Consejo).

Organismos Cotidianos:

1) Las Directivas Provinciales del Partido.
2) Las Directivas de Base del Partido.
3) La Directiva Nacional del Partido (en adelante La Directiva).


CAPITULO I - DEL CONGRESO NACIONAL

Art.7) La Convención es la máxima instancia orgánica del PSC, se reunirá cada tres años en la ciudad de La Habana u otro lugar que designe el Consejo. La Comisión Organizadora, emitirá a lo menos seis meses antes de la Convención, el Temario del mismo y demás datos, como lugar del mismo, acreditaciones, financiamientos, informaciones u otros datos necesarios. Podrán asistir con plenos derechos, los miembros del Consejo, más un representante por cada Directiva de Base en Cuba y el extranjero y tres por cada Organización Dependiente. Con derecho a voz podrán asistir los invitados que la Directiva Nacional estime pertinente.

Art.8) El Congreso determinará las políticas generales del PSC, y su implementación en el marco de lo estipulado en el presente Estatuto. Asimismo:

a) Podrá modificar los Principios, Estatuto y Programa del Partido, y demás documentos que emanen de ella o de instancias inferiores.
b) Elegirá la Directiva Nacional que regirá el PSC por el trienio siguiente.
c) Designar organismos técnicos y de asesoría, internos o externos, permanentes o no., como la creación o disolución de Organizaciones Dependientes del Partido.
d) Aprobar o rechazar el Balance General, el Presupuesto y los informes de la Directiva y de cada uno de sus miembros.
e) Pronunciarse sobre la relación del PSC con otras instancias nacionales o internacionales.
f) Asumirá las funciones de Tribunal de Disciplina Superior del PSC, para efectos de las apelaciones a las resoluciones dictadas por el Consejo General como tribunal Disciplinario.
1) Podrá declarar la disolución de la organización.
h) Otros temas que decida la mayoría del Congreso someter a consideración como la participación del Partido, a través de sus miembros, en el ámbito político-social de Cuba.

Art.9) La Comisión Organizadora del Congreso se constituirá a lo menos diez meses antes de su celebración, y estará constituida por la Directiva de la PSC, más los Presidentes de las Directivas Provinciales y nueve miembros de las Directivas de Base electos en el Congreso inmediatamente anterior.

Art.10) Para efectos de este Estatuto, toda elección se hará por mayoría simple, es decir el cincuenta por ciento más uno de los presentes. En caso de empates, dirime el voto del Presidente respectivo. La forma de elección y modalidades las orientará la Directiva para cada caso en particular. Todos los quórum para sesionar en las respectivas instancias contempladas en este Estatuto, será de la mayoría simple del total de sus miembros.


CAPITULO II - DEL CONSEJO NACIONAL

Art.11) El Consejo es la autoridad superior del PSC, en receso de la Convención. Determinará las políticas particulares del PSC y su implementación dentro de lo establecido en el presente Estatuto. Asimismo deberá:

a) Fijar las orientaciones para las Directivas de los organismos cotidianos del Partido en el período correspondiente.
b) Aprobar o rechazar la constitución de nuevos Organismos de Base.
c) Proponer a la Convención la relación o afiliación a organismos internacionales.
d) Sancionar el Balance Anual de las Directivas cotidianas del Partido.
e) Tener las funciones de Tribunal de Disciplina del PSC, cuyos dictámenes sólo serán apelables ante la Convención en funciones de Tribunal Superior de Justicia del Partido.
f) Crear, organizar, intervenir, declarar en receso o disolver cualquier organismo del PSC, con excepción de la Convención.
g) Emitir votos políticos u otros pronunciamientos oficiales de la Organización.
h) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Convención, de los Principios, Programa y Estatuto del Partido.
i) Otros que le confiera el presente Estatuto o le designe la Convención.

Art.12) Son miembros del Consejo con derecho a voz y voto: la Directiva y los presidentes de las Directivas Provinciales, de las Directivas de Base y de las Organizaciones Dependientes, más los invitados que haga la Directiva, pero estos sólo con derecho a voz..

Art.13) El Consejo se reunirá una vez al año, a excepción del año que corresponda celebrarse el Congreso. La fecha y lugar será determinado en el Consejo inmediatamente anterior, como asimismo la conformación de la Comisión Organizadora estará compuesta por la Directiva, un miembro por cada Directiva Provincial y siete miembros electos por las Directivas de Base, quienes deberán reunirse a lo menos siete meses antes de la realización del Consejo y emitirán el Temario respectivo a lo menos cinco meses antes de dicha reunión.


CAPITULO III - DE LA DIRECTIVA NACIONAL

Art.14) La Directiva es el órgano ejecutivo cotidiano y la autoridad política superior del PSC en receso de la Convención y del Consejo. Es el cuerpo ejecutor de las decisiones en todas sus expresiones, correspondiendo dirigirlo con estricta sujeción al presente Estatuto y demás acuerdos de los órganos superiores.

Art.15) La Directiva estará integrada por siete miembros quienes duraran tres años en sus funciones y podrán ser reelectos consecutivamente sólo por una vez. Los cargos serán: Presidente Nacional, dos Vicepresidentes Nacionales que tendrán jerarquía y responsabilidades distintas, Secretario Nacional, Secretario de Finanzas, siete Secretarias Ejecutivas, una Comisión Política de 13 miembros. Además, serán Invitados Permanentes con derecho a voz, los Presidentes de las Organizaciones Dependientes y de las Directivas Provinciales.

Art.16) La Directiva se reunirá a lo menos una vez por semana en forma ordinaria y extraordinariamente cuando lo disponga el Presidente o tres de sus miembros.

Art.17) El Presidente Nacional tendrá las siguientes funciones:

a) Representar oficialmente al Partido ante los organismos nacionales o internacionales, gubernamentales y ONGs.
b) Presidir las reuniones de la Directiva Nacional, Consejo y Convención.
c) Otras funciones que le encomendaren los organismos superiores, Reglamentos Internos y demás establecidos en este Estatuto.

Art.18) Los Vicepresidentes Nacionales, a efectos de funciones específicas y para las subrogancias, serán jerarquizados con relación a lo acordado en el Congreso correspondiente. Asimismo, el Consejo y la Directiva le pueden encomendar a los Vicepresidentes funciones particulares de acuerdo a las necesidades y la coyuntura.

Art.19) El Secretario Nacional es el Ministro de Fe de toda actuación de la Directiva, el Consejo y el Congreso. Llevará los Libros de Acta, Asistencia y los archivos de la organización. Firmará la correspondencia junto al Presidente Nacional.

Art.20) Al Secretario de Finanzas le corresponderá llevar los Libros Contables y dará informes mensuales del estado de la Tesorería. A petición del Presidente Nacional, deberá dar informes en cualquiera de las reuniones de la Directiva.

Art.21) Las siete Secretarias Ejecutivas tendrán las siguientes funciones:

1) Secretaría de Organización.
2) Secretaría de Relaciones Institucionales.
3) Secretaría de Internacionales.
4) Secretaría de Comunicaciones.
5) Secretaría de Asuntos Electorales.
6) Secretaría de Propaganda y Publicidad.
7) Secretaría de Formación Política.

Art.22) La Comisión Política estará compuesta de 13 miembros electos en la Convención del Partido y tendrán por funciones las siguientes:

a. La revisión de los documentos políticos emitidos por las autoridades del Partido.
b. La redacción de documentos que le encomienden la Directiva u otra autoridad superior del Partido.
c. La formulación de propuestas en torno a temas coyunturales.
d. El estudio y análisis de documentos políticos.
e. Otros que definan la Convención, el Consejo o la Directiva.


CAPITULO IV - DE LAS DIRECTIVAS PROVINCIALES DEL PARTIDO

Art.23) En cada Provincia de la República habrá una Directiva Provincial, que son:

1) Pinar del Río.
2) La Habana.
3) Cienfuegos.
4) Matanzas.
5) Sancti Spiritus.
6) Villa Clara.
7) Camagüey.
8) Ciego de Avila.
9) Holguín.
10) Las Tunas.
11) Granma.
12) Santiago de Cuba.
13) Guantánamo.
14) Isla de la Juventud.

Art.24) Las Directivas Provinciales estarán compuesta por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro vocales. Durarán tres años en sus cargos y serán electos en el Consejo inmediatamente anterior a la Convención.

Art.25) Las Directivas Provinciales serán electas en el Consejo por todos los representantes de las Directivas de Base correspondientes a su respectiva Provincias o en su defecto, por la autorización provisoria de la Directiva Nacional hasta la ratificación del Consejo más cercano. Cada Presidente de Directiva de Base llevará al efecto, un mandato escrito de su respectiva asamblea, aprobada por la mayoría de los presentes.

Art.26) Los vocales cumplirán funciones que se les encomiende la Convención o el Consejo o su respectiva Directiva Provincial en caso necesario.


CAPITULO V - DE LAS DIRECTIVAS DE BASE

Art.27) En la estructura de base del Partido, se podrán organizar grupos conformados por a lo menos siete miembros que cumplan con los requisitos exigidos por estos Estatutos y elegirán una Directiva de Base la que se reunirá regularmente una vez por semana y extraordinariamente cuando el Presidente lo requiera o la mayoría del Comité lo decida. Este organismo de base tendrá por funciones insertarse en la sociedad, en la realidad social del país y canalizar las inquietudes de la ciudadanía a fin de que el Partido cumpla con la responsabilidad social que se ha impuesto. Esta organización de base es la que permite el crecimiento del Partido, por lo tanto debe ser dinámica, creativa, participativa, integral y la que otorga la primera educación política a los militantes, adherentes y simpatizantes del Partido.

Art.28) La Directiva de Base estará compuesto por: Presidente, Secretario y Tesorero. Podrán asignar determinadas funciones a otros miembros de la organización de base respectiva.. Durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelectos por sólo una vez.

Art.29) Para constituir una organización de base, se hará su petición de membresía dirigida al Presidente Nacional y será la Directiva la que otorgará autorización para su funcionamiento hasta su ratificación por el Consejo.

Art.30) Las organizaciones de base podrán reunirse por intereses comunes, sean estos territoriales, laborales, de estudios u otros.


CAPITULO VI - DE LAS ORGANIZACIONES DEPENDIENTES

Art.31) Las Organizaciones Dependientes del Partido se agruparán por intereses comunes y se adherirán plenamente al presente Estatuto en cuanto a Principios, Postulados, Programa, Voto Político y otros documentos oficiales del Partido.

Art.32) Estas Organizaciones Dependientes tendrán una autonomía en cuanto a su estructuración interna y a sus intereses comunes. Tendrán sus propios Estatutos y demás Reglamentos.

Art.33) Serán Organizaciones Dependientes las siguientes, a reserva de que otros grupos de interés deseen mantener este status y posteriormente sean aprobados por la Convención:

1) Organización Nacional de Mujeres Socialdemócratas.
2) Juventud Socialdemócrata de Cuba.


ARTICULOS TRANSITORIOS

PRIMERO: El presente Estatuto se aplicará con un criterio amplio dado la situación especial imperante en Cuba y regirá hasta el Congreso Constituyente que se llevará a cabo en cuanto estén dadas las condiciones políticas de Cuba.

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Salud de prisionero de conciencia, cada vez peor
Por Pablo Rodríguez Carvajal
2 de diciembre de 2004

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En grave peligro la salud del Dr. Oscar Elías Biscet



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