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Partido Socialdemócrata de Cuba |
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La inadmisibilidad de lo
inadmisible Esta es una carta abierta dirigida, 1) En
primer lugar a nuestros hermanos del exilio con una petición
de sus hermanos de la isla: que la hagan llegar a las
autoridades competentes en la sede de las Naciones Unidas en
Nueva York y a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU en
Ginebra. Y como esta carta pretende ser una reclamación legal a los implicados, pasemos a proceder como en derecho procede. FUNDAMENTOS DE HECHO 1) El día domingo 10 de agosto próximo pasado, a las 10 a.m. se reunieron en el local que ocupa la vivienda del señor José Angel Vera García en calle 62ª No.2307 entre 23 y 25, Buena Vista, Municipio Playa, los señores Sergio Pastor Martínez Carrazana, Ricardo Águila García y la señora Yunei Alvarado Esquivel así como el titular del inmueble. 2) El objetivo de este encuentro era conocer, mediante su lectura, el contenido del Pacto de los Derechos Civiles y Políticos y del Pacto de los Derechos Económicos Sociales y Culturales que, mediante el Ministro de Relaciones Exteriores de la República, señor Felipe Pérez Roque, Cuba firmara el día 28 de febrero del presente año en la sede de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York. 3) Que estando los ciudadanos en cuestión en la lectura antes mencionada, se personó en el inmueble un grupo de personas armados de palos, tubos, cabillas, cuchillos y machetes profiriendo amenazas de muerte y todo tipo de epítetos ofensivos contra estos ciudadanos, conminándolos a desistir de la actividad que realizaban, so pena de castigarlos con toda violencia. 4) Que los ciudadanos Roby González Torres y Alberto Álvarez Caballero, que venían a participar en la lectura, fueron conminados con violencia a retirarse del lugar impidiéndoseles su ingreso al inmueble. 5) Que, entre otras cosas, los manifestantes expresaron a viva voz que no permitirían “reuniones para discutir nada” y otras expresiones con relación a los Pactos que no es posible reproducir aquí. Hasta aquí los hechos. Pasemos a los FUNDAMENTOS DE DERECHO 1)
Constituye un viejo apotegma jurídico que “es lícito todo lo
que la ley no prohíbe”. En el Código Penal vigente y sus
modificaciones no aparece en ningún lugar que la ley penal
cubana “prohíba la reunión de personas para el estudio de
Pactos firmados por el gobierno de la República” que son,
por demás, públicos. 2) Si, como se ha planteado oficialmente muchas veces, los actos de repudio son expresión del pueblo “enardecido o molesto” por el actuar o el decir de los inconformes, creemos entonces responsabilidad de las autoridades alertar a esos “enardecidos” que pueden caer, y de hecho caen, en violaciones de la ley como lo establecen por ejemplo los artículos Código
Penal, art. 284.1 : “El que amenace a otro con cometer un
delito ( en este caso lesiones e incluso homicidio) en su
perjuicio,,, que por las condiciones en que se profiere sea
capaz de infundir serio y fundado temor a la víctima,
incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a
un año o multa de 100 a 300 cuotas. 3) Hay
otros aspectos más en este problema que los que se embarcan
en estos menesteres debieran de conocer y que evidentemente
ignoran. Así, en las Conclusiones del Consejo de la Unión
Europea sobre Cuba, leemos: El Consejo ha hecho también un
llamado a las autoridades cubanas para que ratifiquen y
apliquen el Pacto Internacional de los derechos Civiles y
Políticos y el Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y
Culturales recientemente firmados .Ha instado asimismo al
Gobierno cubano a que haga realidad el compromiso con los
derechos humanos que mostró al firmar dichos pactos…” “Art.1) Toda persona tiene el derecho individualmente, y en asociación con otros, de promover y hacer posible la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los niveles nacional e internacional. Por su parte el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos suscrito por el Gobierno cubano expresa en su artículo 26: “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. 4) Todo lo
anterior pudiera ser considerado superfluo a la luz de lo
que sigue, y que ha sido tomado literalmente del periódico
Juventud Rebelde de fecha viernes 29 de febrero de 2008: Si lo que
dice el canciller es realmente así, ¿cómo se explica
entonces este “acto de repudio” del pueblo “enardecido”?.
¿El pueblo de Cuba tiene o no tiene derecho a conocer y
discutir unos pactos firmados por el gobierno cubano y que
lo tocan muy de cerca?. Los atacados en estos hechos tienen
los nombres y direcciones de algunos de los participantes en
ese acto ABSURDO e ILEGAL, por no calificarlo con un
adjetivo más fuerte. Si se presenta una acusación con todas
las de la ley ante los tribunales, ¿estas personas serán
juzgadas conforme a las leyes del país? ¿Nos responderá
ahora algo la Fiscalía General de la República o permanecerá
en su proverbial silencio para con nosotros?. Wilfredo Vallin Almeida |
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